Derechos y participación en el texto

El artículo establece que las personas con discapacidad ejercen sus derechos constitucionales en condiciones de libertad e igualdad reales y efectivas. También exige fomentar la participación de sus organizaciones representativas. Las mujeres y los menores con discapacidad reciben atención expresa por sus necesidades específicas. [1]

Una reforma precedida por años de reivindicaciones

El preámbulo reconoce el papel de la sociedad civil organizada en la demanda de reforma. En una contribución de 2024 a la revista de derecho de la discapacidad publicada por CERMI, la investigadora Beatriz de Miguel Vijandi recorrió el largo proceso político y las reivindicaciones del movimiento. Su análisis aborda tanto el lenguaje como la evolución hacia un enfoque constitucional de derechos. [1]

La publicación culminó el procedimiento

El expediente parlamentario documenta la tramitación y enlaza al texto definitivo del boletín oficial. La reforma, fechada el 15 de febrero, entró en vigor al publicarse dos días después. [3][1]