Los derechos constitucionales prevalecen sobre las restricciones penales

El caso afectaba a los artículos 12 y 15 de la Ley de Delitos Sexuales de 1995. El tribunal consideró que las restricciones vulneraban garantías constitucionales como la libertad, la expresión, la privacidad y la protección frente a la discriminación por sexo. ONUSIDA celebró un cambio que podía mejorar el acceso a la justicia y a la salud. [1][2]

El personal sanitario conoce las consecuencias del miedo

En una entrevista posterior con ONUSIDA, David describió a personas que evitaban llamadas o tratamientos por miedo a quedar expuestas y ser estigmatizadas. Alexandrina Wong, directora de Women against Rape, vinculó los entornos sanitarios hostiles con obstáculos a las pruebas del VIH y al seguimiento asistencial. Su organización ofrecía asesoramiento y apoyo psicosocial a personas que sufrían violencia y exclusión. [3][2]

La labor comunitaria continúa después del fallo

Kenita Placide, al frente de ECADE, relacionó el litigio con una movilización iniciada en 2015. Wong declaró: «Ahora tenemos seguridad bajo la ley». También pidió a familias e iglesias que reconocieran la igualdad de las personas, con independencia de su orientación sexual o procedencia social. [3]