El acceso al aseo formaba parte del servicio
Los tribunales consideraron que utilizar los aseos era inseparable de la visita al restaurante. Una rampa móvil habría eliminado el obstáculo sin obras. El tribunal de apelación rechazó el recurso del restaurante y confirmó que la barrera perjudicaba a clientes con discapacidad. La compra posterior de una rampa no borraba la discriminación ya producida. [1][2]
La protección también alcanzó a su esposa
La sentencia de primera instancia reconoció asimismo discriminación contra Bianca Groß por su relación cercana con su marido. Las instalaciones inaccesibles les impedían disfrutar juntos del servicio. Para fijar las indemnizaciones, los tribunales valoraron las consecuencias de cancelar la ocasión y la necesidad de evitar nuevas discriminaciones. [2][1]
Una organización de discapacidad apoyó el caso
ÖZIV Burgenland respaldó la demanda. Groß, presidente de la organización, describió las dificultades para conseguir una solución accesible durante una salida corriente a cenar. La jurista de Klagsverband Theresa Hammer afirmó: «La accesibilidad es un derecho humano». En su comunicado de mayo, la organización confirmó que la sentencia era firme.