Una campaña respaldada por organizaciones de personas con discapacidad
En junio de 2024, el Foro Africano de la Discapacidad, ADF, celebró el depósito de las 15 ratificaciones necesarias para la entrada en vigor. La organización panafricana afirmó que había trabajado con entidades asociadas y otros actores para promover la ratificación. Presentó el protocolo como un complemento a la convención de la ONU que atendía experiencias africanas, incluidas las de las personas con albinismo. Era el relato del ADF sobre una labor colectiva de incidencia; no sostenía que una sola organización hubiera conseguido por sí misma la entrada en vigor del tratado. [2]
La vida en comunidad también tiene una dimensión organizativa
El artículo 14 del protocolo reconoce el derecho a vivir en comunidad con las mismas opciones que las demás personas. Aborda dónde y con quién vivir, el acceso a apoyos comunitarios y la disponibilidad de servicios públicos generales. Una disposición se refiere específicamente a centros de vida en comunidad creados u organizados por personas con discapacidad: los Estados partes deben apoyarlos para proporcionar formación, apoyo entre pares, asistencia personal y otros servicios. Así, las organizaciones de las propias personas con discapacidad tienen un lugar en el marco, junto con los derechos individuales y las responsabilidades gubernamentales. [3]
Nairobi relaciona los derechos con presupuestos y apoyos
Los representantes reunidos en la conferencia del ADF en Nairobi, del 2 al 4 de septiembre de 2024, adoptaron una declaración que pedía más ratificaciones y aplicación nacional. Sus demandas vincularon los presupuestos públicos con apoyos concretos, entre ellos intérpretes cualificados de lengua de señas, formatos accesibles, asistencia personal y productos de apoyo. También reclamaron la participación de las personas con discapacidad, mediante sus organizaciones representativas, en el diseño, la aplicación y la supervisión de políticas. La declaración prestó especial atención a grupos expuestos a discriminaciones interseccionales, como mujeres, personas con grandes necesidades de apoyo, personas refugiadas y personas con albinismo. [4]
La entrada en vigor abre una etapa de rendición de cuentas
La resolución de la Comisión Africana de noviembre de 2024 reconoció la incidencia de las personas con discapacidad, sus organizaciones y otros actores de la sociedad civil. Instó a los Estados partes a adoptar medidas concretas de aplicación en consulta con las personas afectadas y pidió mecanismos de rendición de cuentas que incluyeran a la sociedad civil y a los puntos focales gubernamentales. Esas peticiones explican por qué la ratificación y la prestación de servicios deben abordarse por separado. La entrada en vigor del protocolo fue una novedad jurídica; las demandas de Nairobi y la resolución reclamaron nuevas actuaciones. Ninguna demuestra que la asistencia personal o el acceso igualitario a la vida en comunidad estuvieran ya disponibles en todo el continente. [1][4]